• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 3967/2023
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de agresión sexual a menor de 16 años. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. LO 10/2022. La Sala estima el recurso de casación al considerar que las disposiciones de la LO 10/2022 resultan más favorables que la normativa vigente al tiempo de cometer los hechos. Pena de inhabilitación especial del artículo 192.3 del Código Penal. La norma penal más favorable debe aplicarse en bloque y, por tanto, debe imponerse al condenado la pena de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad. Inhabilitación para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento. Para la imposición de esta pena, se exige cohonestar los fines retributivos y preventivos de la pena con la preservación del interés superior del menor. Por tal motivo, debe efectuarse un análisis preciso de las circunstancias concurrentes y de los planos de la relación paternofilial que resultarán afectados, especialmente, de las consecuencias vitales -personales, sociales, familiares, económicas- que pueden derivarse para los menores afectados. La determinación de su contenido y alcance exige efectuar una previa audiencia de las partes y, si se considera necesario, de los menores que puedan verse afectados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
  • Nº Recurso: 1726/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la actora la declarada procedencia de su despido, reiteran do la vulneración de su DF a la Tutela Judicial efectiva alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por irregularidades procesales, falta de motivación y valoración incorrecta de la prueba; en singular referencia a la inadmisión de conversaciones de WhatsApp, la credibilidad otorgada a testigos de la empresa supuestamente vinculados a la misma, la no aportación de grabaciones de cámaras de seguridad. Como también la desproporción de la sanción pese a su antigüedad. Confirma la Sala la inadmisión (como prueba) del contenido de unos WhatsApps cuya autenticidad fue impugnada sin que la actora aportara la pertinente prueba pericial; coincidiendo con el criterio seguido por el Juzgador en su valoración de unos testigos que lo fueron conforme a la sana crítica al no acreditarse parentesco ni amistad relevante. Rechazando, asimismo, extraer consecuencias jurídicas de la falta de aportación de grabaciones al no haber sido solicitadas en el trámite pertinente de la celebración de la vista. Partiendo igualmente de la suficiente motivación del pronunciamiento objeto de recurso confirma el Tribunal la procedencia del despido de quien realizó (como única responsable del establecimiento en el momento de producirse la conducta sancionada) varias ventas en efectivo sin registrarlas ni entregar los tickets correspondientes, apropiándose indebidamente de su importe; lo que constituye una transgresión grave de la buena fe contractual que, tipificada como falta muy grave tanto en el convenio colectivo como en el Estatuto de los Trabajadores, impide considerar de aplicación la Doctrina Gradualista (que de contrario se pretende sobre la base de su antigüedad laboral o la ausencia de sanciones previas) como moduladora del ejercicio por parte del empleador de su potestad disciplinaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación de los dos condenados como coautores de un delito del homicidio ocasionado por el apuñalamiento por un tercero menor de edad, no enjuiciado, en el curso de una reyerta en la que los tres habrían participado. Tras analizar el alcance de la revisión fáctica que corresponda hacer a la Sala de apelación en el procedimiento del tribunal del jurado, se desestima la queja de los recurrentes de vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y carecer de base razonable la condena, al considerar acreditada la participacion de los recurrentes y su dominio funcional del hecho al participar y mantenerse en la reyerta en el curso de la cual el autor material sacó el cuchillo y apuñaló a la víctima. Condiciones de comunicabiliad de los medios comisivos a todos los partícipes en una acción conjunta. Tras analizar las circunstancias en que la condición de consumidor habitual de sustancias estupefacientes puede tener o no influencia en la imputabilidad, se desestima la pretensión de los recurrentes de aplicación de la atenuante de drogadicción. Igual desestimación se da respecto de la pretensión de aplicación de la atenuante de miedo insuperable, al declarse probado que la víctima ya se había desprendido del bastón estoque que inicialmente portaba, no obstante continuó la agresión por parte de los acusados y el menor que les acompañaba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Teruel
  • Ponente: AMPARO BIENVENIDA MONGE BORDEJE
  • Nº Recurso: 116/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve a dos acusados de un delito de prevaricación administrativa. Acusados el alcalde y el concejal de festejos de un municipio que llevan a cabo una serie de contratos verbales para el desarrollo de actuaciones musicales con ocasión de las fiestas patronales, sin llevar a cabo los expedientes exigidos y con los informes desfavorables de la secretaria municipal. Delito de prevaricación administrativa. El delito surge con el dictado de una resolución administrativa de contenido arbitrario y emitida a sabiendas de su injusticia. No es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad, lo que se sanciona. Conducta que omite los trámites administrativos preceptivos, no obstante lo cual, el tribunal no advierte en los acusados la conciencia de hacer efectiva su voluntad particular por encima de la voluntad derivada de la aplicación de la ley. Establece la diferencia entre las meras ilegalidades administrativas y las conductas constitutivas de infracción penal
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 766/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado por conducir un vehículo de motor careciendo de permiso en vigor, apela la sentencia solicitando su absolución. Alega falta de prueba suficiente, y, en concreto, que los agentes que depusieron en juicio no le vieron conducir. La Audiencia desestima el recurso. Acepta los hechos probados de la sentencia recurrida, que establecen que el condenado, a pesar de estar privado del derecho a conducir, fue interceptado conduciendo un vehículo. La defensa argumenta que los agentes que testificaron no observaron la conducción, pero el tribunal considera que la condena se apoya en prueba indiciaria constituida por las aportaciones de las distintas declaraciones practicadas en la vista oral que, unidas al contenido del atestado introducido por la testifical de los agentes asistentes al juicio, lleva como única e indudable conclusión a que el recurrente, era el que pilotaba el vehículo. Ciertamente parece que existía prueba directa -la constituida por los agentes de la Policía Local - que, lamentablemente no fue practicada en el juicio, extremo que, si bien dificulta, no imposibilita su condena. Uno de los agentes comparecientes señaló que los policías que habían acudido previamente al lugar, le relataron que el acusado era quien conducía y que vieron que se cambiaba de posición con un ocupante; dicho agente relató que habló con el acusado, quien estaba interesado por lo que le podía pasar dado que ya tenía otra condena; y si bien no llegó a reconocer la conducción lo dio a entender.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 249/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a una acusada como autora responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Perjudicada que facilita su DNI a la acusada a fin de que le ayudara en otros asuntos, y ésta lo utiliza para acceder sin su consentimiento ni conocimiento, a datos fiscales obrantes en archivos de la Agencia Tributaria y los utiliza para presentar las declaraciones y para lucrarse. Delito de descubrimiento y revelación de secretos. Elementos del tipo penal. Conducta de acceso y utilización de datos reservados de carácter personal o familiar de otro. Dato reservado no es equivalente a dato secreto. Actuación en perjuicio de la víctima, al obtener sus devoluciones fiscales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ALFONSO PEREZ CONESA
  • Nº Recurso: 193/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que las normas reguladoras de la concesión de autorizaciones para licencia de pesca son las que deben regular la forma de acreditar los requisitos establecidos en esa legislación. En consecuencia solo a través de los medios allí recogidos se puede probar el requisito de la dedicación con habitualidad a la pesca litigiosa.No es viable otro medio probatorio alternativo por las razones que expone la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 171/2025
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación sobre nulidad de despido laboral. Se interpone recurso de suplicación por la representación procesal de la Administración Concursal de una empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró la nulidad del despido de un trabajador, argumentando que la decisión de despido no fue reactiva a las reclamaciones laborales del mismo. El tribunal de instancia había considerado que el despido era nulo por lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva, dado que las causas alegadas por la empresa ya habían sido sancionadas previamente y no se presentaron pruebas que desvirtuaran la conexión temporal entre el despido y las reclamaciones del trabajador. En el análisis del recurso, el tribunal confirma que la carga de la prueba recae sobre la empresa, que no logró demostrar que el despido se basara en causas objetivas y ajenas a las reclamaciones del trabajador. Por lo tanto, se desestima el recurso de suplicación, confirmando la sentencia de instancia que había declarado la nulidad del despido y condenando a la empresa a indemnizar al trabajador por daños morales. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la Administración Concursal y la confirmación de la resolución del Juzgado de lo Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS GOMEZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 4791/2024
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador la sentencia que declara la procedencia de su despido bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones sustentado al no haberse practicado su solicitud de Diligencia Final, referida a una copia de una sentencia de la Audiencia Provincial; reproche que la Sala rechaza al haber activado el Juzgador su carácter discrecional entendiendo que no era relevante para su decisión. Y ello máxime cuando la sentencia fue dictada meses antes al acto de juicio pudiendo la parte haber solicitado dicha diligencia como preparatoria antes de su celebración. En respuesta al fondo de la litis relativa a la imputación de responsabilidad en supuestos de subrogación empresarial y/o jubilación del empleador, advierte la Sala (desde la condicionante dimensión del inalterado relato fáctico) la Sala no considera acreditado (en armonía con lo decidido en la instancia) que el empleador hubiera continuado en su actividad como abogado tras su jubilación; y ello es así porque más allá del reconocimiento formal de su pensión de jubilación, su baja censal y como abogado ejerciente, consta que procedió a la resolución del contrato de arrendamiento del inmueble en el que vino desarrollándola. Mayor dificultad se advierte en la alegada sucesión del cónyuge del empleador, quien tras su jubilación procedió a la contratación de la demandante para el desarrollo de tareas administrativas mediante un contrato de trabajo temporal eventual sin amparo normativo alguno al ser la necesidad de liquidación del negocio tras los efectos de la jubilación una actividad propia del mismo, que exigía la continuación de los contratos de las personas trabajadoras necesarias hasta su liquidación en plazo prudencial en términos acordes a los señalados por distintos pronunciamientos del Alto Tribunal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 31/2025
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma parcialmente la condena por delito de administración desleal del socio coadministrador solidario de la socidad constituida con su esposa, también socia y administradora solidaria, que, sin conocimiento de esta última, ni autorización societaria, vendió a un tercero la práctica totalidad de enseres y efectos que la sociedad utilizaba para su actividad como centro de buceo, por precio muy inferior al valor contabilizado y de mercado de dichos bienes. Se desestima la queja del recurrente por inadmisión de cuestión de prejudicialidad penal. Aunque el tribunal a quem reprocha al a quo la falta de consignación en la sentencia de las razones por las que inadmitió dicha cuestión prejudicial, lo que afectaría -dice- a la deseable integridad y literosuficiencia de las resoluciones judiciales, la sentencia de apelación entra en el examen de la cuestión para rechazarla por falta de identidad entre ambos procedimientos. El tribunal de alzada sí estima la alegación del recurrente de indebida aplicación del subtipo agravado por el importe de la defraudación, por no apreciar buenas y suficientes razones para optar, como hace la sentencia apelada, por aplicar el valor contable consignado en las cuentas de la sociedad elaboradas exclusivamente por la socia querellante, sin intervención del socio acusado. El tribunal a quem opta por atender al valor contable consignado en las últimas cuentas presentadas de común acuerdo por ambos socios antes de su separación y finalización de la actividad empresaria. Se confirma la aplicación como simple atenuante, y no muy cualificada, de dilaciones indebidas, atendida la duración total del procedimiento (6 años entre la imputación y la celebración del juicio).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.